El
amparo fue devuelto para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado
Especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica. Los amparos
interpuestos por estas empresas tendrán que ser resueltos por los dos juzgados
especializados en telecomunicaciones.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó una solicitud de América
Móvil y su filial Telcel para atraer los amparos que promovieron para impugnar
la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013.
Este
miércoles, en sesión privada, ninguno de los ministros de la Primera Sala de la
Corte ofreció atraer el caso a solicitud de las empresas de Carlos Slim, por lo
que el amparo fue devuelto al Segundo Tribunal Colegiado Especializado en
Telecomunicaciones y Competencia Económica para su resolución.
De
hecho, el 29 de junio ambos juzgados deberán resolver en audiencia
constitucional no sólo los amparos de Telmex, sino de las televisoras y el
resto de actores que se ampararon contra la preponderancia.
América
Móvil y Telcel buscaban la atracción de su recurso de queja contra el
desechamiento parcial del amparo que presentaron para impugnar la resolución
del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que el 6 de marzo declaró a
la empresa como preponderante y le impuso múltiples obligaciones y
prohibiciones.
El 15
de abril, la juez federal Silvia Cerón aceptó revisar la resolución del IFT,
pero desechó por notoria improcedencia la parte de los amparos en que las
empresas impugnaron aspectos de la reforma constitucional, como el artículo
octavo transitorio en el que se fijaron las reglas para determinar agentes
preponderantes.
Lo anterior, ya que el artículo 61 de la Ley de Amparo, vigente
desde abril de 2013, expresamente prohíbe este tipo de demandas para impugnar
modificaciones o adiciones a la Constitución. “Si los transitorios del decreto
equivalen a artículos constitucionales, ¿por qué no los incluyeron en la
Constitución?”, cuestionan las empresas de Slim.